Se constituye la Asociación que se regirá por la Ley de
Asociaciones y sus reformas número 218 del 8 de agosto de 1939,
y se aprobaron los siguientes estatutos:
ARTICULO PRIMERO: La asociación se denominará Asociación Costarricense
de Operadores de Turismo y por su naturaleza será de duración
indefinida. En su papelería podrá usar exclusivamente las
siglas “ACOT”.
ARTICULO SEGUNDO: El domicilio de la asociación será en la ciudad de San José,
calle cuatro, avenidas primera y central, pero podrá formar filiales
con el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los asociados, filiales
que se regirán por estos mismos estatutos y sin personería
jurídica separada de la principal.
ARTICULO TERCERO: Los fines de la Asociación serán especialmente la promoción
y desarrollo de la actividad de operadores turísticos y en forma
general son los siguientes: a) Gestionar el mejoramiento social, cultural,
educativo, organizativo y productivo de sus miembros,b) Fomentar entre
sus asociados el espiritu de ayuda mutua en el orden social y cultural,
c) Reunir y asociar a los diferentes sectores de la industria turística
de operadores, otorgándoles apoyo y respaldo con el fin de promover
el turismo nacional, sea este receptivo tradicional, de cruceros, científico,
y/o en cualquier otra forma que se produzca turismo receptivo, para lo
cual propiciará el desarrollo técnico de la industria turística
receptiva nacional, asociar con sujeción a las leyes y estatutos
a las personas jurídicas que desarrollen actividades de recepción
de turismo en sus diferentes modalidades, a sus proveedores comerciales,
industriales, agropecuarios, transportistas y afines, d) También
podrá asociar a las personas físicas que puedan prestar
valiosos servicios al desarrollo de la industria turística receptiva
dentro de los propósitos de la Asociación a juicio de la
Junta Directiva.
ARTICULO CUARTO: Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación realizará
entre otras, las siguientes actividades: a- Intervenir en los problemas
y políticas relacionadas con la actividad de operadores de turismo
del país, dentro del marco legal y estatutario; b-Tomar iniciativa
y activa participación en la promulgación de leyes que se
relacionen con la actividad de la Asociación, en busca del mejoramiento
de la misma y de sus asociados; c- Controlar que las actividades de la
Asociación se desarrollen dentro de las normas de ética
y principios que enaltezcan la dignidad profesional. Para este efecto
se eleborará un Código de Etica profesional que deberá
ser aceptado por todos los miembros de la Asociación. Podrá
la Asociación adquirir toda clase de bienes, siempre dentro de
las limitaciones legales, celebrar contratos de toda indole y realizar
toda clase de operaciones lícitas encaminadas a la consecución
de sus fines. Dentro del marco de sus actividades también podrá;
d- Promover el desarrollo o intercambiar experiencias profesionales, tecnológicas,
culturales en el campo del turismo; e- Fomentar y encauzar la asesoría
técnica para el desarrollo de los servicios de los operadores de
turismo en el país; f- Fomentar el perfeccionamiento profesional
de sus asociados por medio de la organización de actividades tales
como congresos, seminarios, simposios, conferencias, etcétera;
g- Intervenir como mediador en las diferencias que se produzcan entre
sus asociados con motivo del ejercicio profesional y entre éstos
y terceros; h- Promover entre el sector turismo receptivo, una estrategia
de mercadeo para fines comunes
ARTICULO QUINTO: La Asociación contará con los siguientes recursos:
a- cuotas de ingreso y mensualidades de los asociados. Para la fijación
de éstas queda facultada la Junta Directiva por Asamblea General
que en este acto se reuna; b- Donaciones; c- Subvenciones; d- venta de
bienes y servicios; e-Partidas específicas del Congreso.
ARTICULO SEXTO: La Asociación tendrá las siguientes categorías de
asociados: a) FUNDADORES: son los asociados participantes en la Asamblea
Constitutiva y que quedaron anotados en el acta constitutiva: b) ACTIVOS:
serán los asociados que hayan ingresado posteriormente a la Asamblea
Constitutiva y que están en pleno goce de sus derechos; c) HONORARIOS:
serán especialmente aquellas personas que hayan colaborado efectivamente
en el desarrollo y consolidación de la Asociación. Tendrán
derecho a voz y voto todos los asociados activos, y los asociados fundadores
que estén en pleno goce de sus derechos como asociados activos
y los asociados honorarios solamente tendrán derecho a voz, no
teniendo derecho a voto. Los asociados honorarios no pueden ser electos
y no están obligados al pago de cuotas.
ARTICULO SETIMO: Para la afiliación de asociados, se observarán las siguientes
reglas: a- El interesado deberá presentar solicitud escrita ante
la Junta Directiva; b- Toda solicitud deberá ir acompañada
de la recomendación de dos asociados fundadores; c- Presentar curriculum
vitae; d- Presentar Licencia de Turismo del Instituto Costarricense de
Turismo.
ARTICULO OCTAVO: Los asociados dejarán de pertenecer a la Asociación por
las siguientes causas: a- Fallecimiento; b- Renuncia voluntaria; c- Por
expulsión acordada por las dos terceras partes de los presentes
en la Asamblea o por los motivos que a continuación se indican:
i)no pago de tres cuotas consecutivas sin causa que lo justifique; ii)
conducta inmoral que afecte el buen nombre de la asociación; iii)
cuando un asociado actue en nombre de la Asociación sin estar facultado
para ello; iv) uso indebido de los activos físicos y económicos
de la Asociación; v) difamación de la Asociación,
vi) uso de prácticas contrarias a la ética o código
moral en perjuicio de otros asociados, la Asociacion o terceros; vii)
Ejercicio de actividades ilícitas: -desacato de fallos arbitrales
hechos de conformidad con los estatutos de esta asociación; viii)
desacato o rebeldía contra las disposiciones de estos estatutos
o bien contra los acuerdos en firme de la Junta Directiva o de la Asamblea
General. Tratándose de personas jurídicas, dejarán
de pertenecer a la Asociación, por cualquier causa de disolución
de la misma, conforme el derecho comun, asi como por la declaratoria de
quiebra y otras similares.
ARTICULO NOVENO: Los asociados tendrán los siguientes derechos: a-Elegir y ser electos
en los cargos directivos o de fiscalía o comisiones de la Asociación;
b- Participar en las actividades educativas, culturales y sociales que
organice la Asociación; c- Participar con voz y voto en las Asambleas
Generales; d- Presentar mociones y sugerencias en las asambleas; e- Denunciar
ante la fiscalía de la Asociación cualquier irregularidad
que notare en el desempeño de las funciones de la Junta Directiva
y otros miembros de la Asociación; f- Gozar de todos los beneficios
que proporciona la Asociación en el campo de operadores de turismo;
g- Recibir el apoyo amplio y enérgico de la Asociación,
dentro del límite de sus atribuciones. Para este efecto la Junta
Directiva estará facultada para decidir si está dentro o
no de sus limitaciones, el prestar el apoyo solicitado por el asociado
en cada caso correspondiente; h-Consultar a la Junta Directiva y obtener
respuesta del caso, siempre que se trate de materias por la vía
de la conciliación entre asociados; j- Solicitar y obtener de la
Junta Directiva, con prontitud, todos los datos que le fueren útiles
para el desarrollo de sus actividades, siempre y cuando estuvieren dentro
del marco de atribuciones de la Junta Directiva el hacerlo.
ARTICULO DECIMO: Son deberes de los asociados: a- Cumplir con la Ley de Asociaciones, los
estatutos y reglamentos de esta asociación, así como los
acuerdos de la Asamblea General y la Junta Directiva; b- Pagar puntualmente
las cuotas que establezca la Junta Directiva; c- Asistir a las reuniones
a las que fueren convocados; d- Cooperar en la conservación de
bienes y el buen desarrollo de las actividades de la Asociación;
e- Cumplimiento de sus objetivos; f- Cooperar con las actividades de difusión
de la Asociación y las de proselitismmo de la misma.
ARTICULO DECIMO
PRIMERO: La Asociación contará con los siguientes
entes: a- La Asamblea General, b- La Junta Directiva; y c- la Fiscalía.
ARTICULO DECIMO
SEGUNDO: De la ASAMBLEA GENERAL: Es el ente máximo de
la Asociación, compuesta por la totalidad de sus asociados. Habrá
dos tipos de asambleas; ordinarias y extraordinarias. La asamblea se reunirá
en forma ordinaria por lo menos una vez al año, en la segunda quincena
del mes de Enero a efecto de escuchar los informes de labores del Presidente
y Tesorero de la Junta Directiva, así como de la Fiscalía
y elegir cuando corresponda a los miembros de la Junta Directiva y Fiscalía.
Extraordinariamente se reunirá cada vez que la Junta Directiva
la convoque o la solicite en forma vinculante un número de asociados
que represente el veinte por ciento del total de los asociados, o bien
cuendo la fiscalía considere necesaria dicha convocatoria. Las
asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias serán convocadas
po medio de carta circular con ocho días naturales de anticipación.
Se considerará constituida en primera convocatoria cuando concurran
la mitad más uno de los asociados. De no presentarse el mínimo
indicado, se reunirá en segunda convocatoria una hora después,
con el número de miembros presentes, que en ningun caso podrá
ser menor de diez asociados. Los asuntos se aprobarán por mayoría
simple, excepto en aquellos casos que por la ley o éstos estatutos
se requiera el voto de las dos terceras partes de los asociados. No se
permitirá más de un voto poder o representación por
cada asociado presente en la asamblea y para ser aceptado por la mesa,
cada uno de éstos votos por representación deberá
estar firmado por el poderdante y su firma autenticada por un Abogado
con su sello y timbre. La presencia del poderdante anula el poder.
ARTICULO DECIMO
TERCERO. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a-
Elegir cada dos años la Junta Directiva y el Fiscal, pudiendo ser
reelectos; b- Conocer, aprobar, rechazar o modificar los informes de labores
que le rinda los otros entes de la Asociación; c- Aprobar la compra
de bienes y aceptar donaciones y legados; d- Aprobar los reglamentos que
dicte la Junta Directiva; e- Aprobar el presupuesto del año correspondiente;
f- Determinar el monto de la póliza de fidelidad con que debe estar
cubierto el Tesorero.
ARTICULO DECIMO
CUARTO: Son atribuciones de la Asamblea Extraordinaria: a- Llenar
las vacantes ocurridas por asusencias definitivas en la Junta Directiva
o en la Fiscalía: b- Reformar los estatutos y reglamentos; c- Acordar
la disolución de la Asociación, d- Decidir sobre los planteamientos
que le sean presentados por convocatoria de la Junta Directiva, de la
Fiscalía o de sus asociados siempre y cuando no sean éstos
planteamientos de naturaleza que corresponda a la Junta Directiva o a
la Asamblea Ordinaria.
ARTICULO DECIMO
QUINTO: De la Junta Directiva: La dirección de la Asociación
reside en la Junta Directiva, compuesta por siete miembros que serán:
Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y tres vocales, los cuales
serán electos en asamblea general ordinaria celebrada en la segunda
quincena del mes de enero cada dos años. Tomarán posesión
de sus cargos el primero de febrero del año que corresponda. Las
ausencias temporales de los miembros de la Junta Directiva, serán
suplidas por la misma Junta Directiva, mientras se convoca a Asamblea
General Extraordinaria para que llene la vacante por el resto del período.
ARTICULO DECIMO
SEXTO: La Junta Directiva se reunirá en forma ordinaria
cada quince días y extraordinariamente cuando lo considere necesario.
Será convocada por el Secretario por medio de carta circular con
dos días de anticipación. Cuatro de sus miembros formarán
quorum y sus acuerdos se tomarán por simple mayoría de votos.
ARTICULO DECIMO
SEPTIMO: Las atribuciones de la Junta Directiva son las siguientes:
a- Tomar los acuerdos necesarios, para que la Asociación cumpla
con sus fines ; b- Presentar anualmente un informe de labores a la Asamblea
General; c- Convocar a asambleas generales a través del secretario;
d- Nombrar las comisiones que considere necesarias; e- Aprobar o improbar
la admisión de nuevos asociados; f- Supervisar conjuntamente con
la fiscalía, las labores de las comisiones establecidas; g- Recibir
las solicitudes de renuncia voluntaria y determinar o no la expulsión
de alguno de los asociados por las causas que indica el artículo
octavo; h- nombrar un Director Ejecutivo.
ARTICULO DECIMO
OCTAVO: De la fiscalía. Habrá un tercer ente, denominado
FISCALIA, que estará integrado por un Fiscal mayor de edad nombrado
por la Asamblea General Ordinaria celebrada la segunda quincena del mes
de enero por un período de dos años. Tomará posesión
de su cargo de inmediato y tendrá las siguientes atribuciones:
a-Supervisar todas las operaciones y movimientos de la Asociación;
b- Velar por el cumplimiento de la Ley y los Estatutos, así como
de los Acuerdos y reglamentos que emita la Asociación; c- rendir
un informe anual a la Asamblea General; d- Solicitar la convocatoria a
Asamblea Extraordinaria cuando lo considere necesario; f- Participar en
las sesiones de Junta Directiva con voz pero sin voto.
ARTICULO DECIMO
NOVENO: ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA: Primero:
El Presidente será el representante judicial y extrajudicial de
la Asociación con carácter de apoderado general sin límite
de suma cuando actúe en forma individual y de Apoderado Generalísimo
cuando actúe conjuntamente con cualquier otro miembro de la Junta
Directiva. Convocará y presidirá las sesiones de Asamblea,
así como las reuniones de Junta Directiva. Firmará las actas
junto con el Secretario, autorizará junto con el tesorero los pagos
que la Junta Directiva acuerde y llevará la iniciativa en todas
las gestiones que la Asociación emprenda. Segundo: El Vicepresidente:
tendrá las mismas facultades que el Presidente en sus ausencias
temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Tercero: Corresponde
al Secretario confeccionar las Actas de las reuniones de Asamblea General
y de Junta Directiva y firmarlas junto con el Presidente, una vez que
han sido aprobadas por el ente respectivo, deberá llevar un perfecto
orden el libro de actas de asambleas generales, el libro de actas de Junta
Directiva y el libro de registro de asociados. Dará lectura a la
correspondencia y la tramitará lo más pronto posible. Llevará
un archivo ordenado y completo. Cuarto: El Tesorero tiene como obligación
cobrar las cuotas que se fijen a los miembros: cuidar de los fondos de
la Asociación, los ue depositará en una cuenta corriente
de los Bancos del Sistema Bancario Nacional. Los depósitos o retiros
serán con el firma del presidente y Tesorero y en ausencia del
Presidente, firmará el Vicepresidente. Deberá rendir un
informe anual a la asamblea y llevar al día y ordenados los libros
de diario y mayor. Deberá estar cubierto con una póliza
de fidelidad de acuerdo al artículo veinticuatro de la Ley de Asociaciones,
cuyo monto se fijará en Asamblea General. Quinto: Corresponde a
los vocales ayudar en las tareas que le encomiende la Junta Directiva
y sustituir en forma temporal cuando se ausente un miembro de la Junta
Directiva a excepción del Presidente.
ARTICULO VIGESIMO. Las reformas totales o parciales de los estatutos deberán aprobarse
en asamblea extraordinaria por las dos terceras partes de los asociados
y su inscripción se hará conforme al artículo diecinueve
de la Ley de Asociaciones y sus reformas.
ARTICULO VIGESIMO
PRIMERO: La Asociación podrá disolverse cuando
concluyan las causas indicadas en los artículos trece, veintisiete
y treinta y cuatro de la Ley de Asociaciones y sus Reformas. Al extinguir
la Asociación, sus bienes se distribuirán entre los asociados
que estén en pleno goce de sus derechos y se pedirá al juez
civil del domicilio de la Asociación que nombre de uno a tres liquidadores,
quienes devengarán el tanto por ciento figurado en el artículo
catorce de la Ley.
Aprobados en la Asamblea General del 19 de enero de 1990, Reformados en
la Asamblea General del 12 de Diciembre de 1992 y en la Asamblea General
del 5 de agosto de 1993. No aparecen más reformas.
San José, 11 de Junio del 2002. |