ESTATUTOS

Se constituye la Asociación que se regirá por la Ley de Asociaciones y sus reformas número 218 del 8 de agosto de 1939, y se aprobaron los siguientes estatutos:

ARTICULO PRIMERO: La asociación se denominará Asociación Costarricense de Operadores de Turismo y por su naturaleza será de duración indefinida. En su papelería podrá usar exclusivamente las siglas “ACOT”.

ARTICULO SEGUNDO: El domicilio de la asociación será en la ciudad de San José, calle cuatro, avenidas primera y central, pero podrá formar filiales con el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los asociados, filiales que se regirán por estos mismos estatutos y sin personería jurídica separada de la principal.

ARTICULO TERCERO: Los fines de la Asociación serán especialmente la promoción y desarrollo de la actividad de operadores turísticos y en forma general son los siguientes: a) Gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros,b) Fomentar entre sus asociados el espiritu de ayuda mutua en el orden social y cultural, c) Reunir y asociar a los diferentes sectores de la industria turística de operadores, otorgándoles apoyo y respaldo con el fin de promover el turismo nacional, sea este receptivo tradicional, de cruceros, científico, y/o en cualquier otra forma que se produzca turismo receptivo, para lo cual propiciará el desarrollo técnico de la industria turística receptiva nacional, asociar con sujeción a las leyes y estatutos a las personas jurídicas que desarrollen actividades de recepción de turismo en sus diferentes modalidades, a sus proveedores comerciales, industriales, agropecuarios, transportistas y afines, d) También podrá asociar a las personas físicas que puedan prestar valiosos servicios al desarrollo de la industria turística receptiva dentro de los propósitos de la Asociación a juicio de la Junta Directiva.

ARTICULO CUARTO: Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación realizará entre otras, las siguientes actividades: a- Intervenir en los problemas y políticas relacionadas con la actividad de operadores de turismo del país, dentro del marco legal y estatutario; b-Tomar iniciativa y activa participación en la promulgación de leyes que se relacionen con la actividad de la Asociación, en busca del mejoramiento de la misma y de sus asociados; c- Controlar que las actividades de la Asociación se desarrollen dentro de las normas de ética y principios que enaltezcan la dignidad profesional. Para este efecto se eleborará un Código de Etica profesional que deberá ser aceptado por todos los miembros de la Asociación. Podrá la Asociación adquirir toda clase de bienes, siempre dentro de las limitaciones legales, celebrar contratos de toda indole y realizar toda clase de operaciones lícitas encaminadas a la consecución de sus fines. Dentro del marco de sus actividades también podrá; d- Promover el desarrollo o intercambiar experiencias profesionales, tecnológicas, culturales en el campo del turismo; e- Fomentar y encauzar la asesoría técnica para el desarrollo de los servicios de los operadores de turismo en el país; f- Fomentar el perfeccionamiento profesional de sus asociados por medio de la organización de actividades tales como congresos, seminarios, simposios, conferencias, etcétera; g- Intervenir como mediador en las diferencias que se produzcan entre sus asociados con motivo del ejercicio profesional y entre éstos y terceros; h- Promover entre el sector turismo receptivo, una estrategia de mercadeo para fines comunes

ARTICULO QUINTO: La Asociación contará con los siguientes recursos: a- cuotas de ingreso y mensualidades de los asociados. Para la fijación de éstas queda facultada la Junta Directiva por Asamblea General que en este acto se reuna; b- Donaciones; c- Subvenciones; d- venta de bienes y servicios; e-Partidas específicas del Congreso.

ARTICULO SEXTO: La Asociación tendrá las siguientes categorías de asociados: a) FUNDADORES: son los asociados participantes en la Asamblea Constitutiva y que quedaron anotados en el acta constitutiva: b) ACTIVOS: serán los asociados que hayan ingresado posteriormente a la Asamblea Constitutiva y que están en pleno goce de sus derechos; c) HONORARIOS: serán especialmente aquellas personas que hayan colaborado efectivamente en el desarrollo y consolidación de la Asociación. Tendrán derecho a voz y voto todos los asociados activos, y los asociados fundadores que estén en pleno goce de sus derechos como asociados activos y los asociados honorarios solamente tendrán derecho a voz, no teniendo derecho a voto. Los asociados honorarios no pueden ser electos y no están obligados al pago de cuotas.

ARTICULO SETIMO: Para la afiliación de asociados, se observarán las siguientes reglas: a- El interesado deberá presentar solicitud escrita ante la Junta Directiva; b- Toda solicitud deberá ir acompañada de la recomendación de dos asociados fundadores; c- Presentar curriculum vitae; d- Presentar Licencia de Turismo del Instituto Costarricense de Turismo.

ARTICULO OCTAVO: Los asociados dejarán de pertenecer a la Asociación por las siguientes causas: a- Fallecimiento; b- Renuncia voluntaria; c- Por expulsión acordada por las dos terceras partes de los presentes en la Asamblea o por los motivos que a continuación se indican: i)no pago de tres cuotas consecutivas sin causa que lo justifique; ii) conducta inmoral que afecte el buen nombre de la asociación; iii) cuando un asociado actue en nombre de la Asociación sin estar facultado para ello; iv) uso indebido de los activos físicos y económicos de la Asociación; v) difamación de la Asociación, vi) uso de prácticas contrarias a la ética o código moral en perjuicio de otros asociados, la Asociacion o terceros; vii) Ejercicio de actividades ilícitas: -desacato de fallos arbitrales hechos de conformidad con los estatutos de esta asociación; viii) desacato o rebeldía contra las disposiciones de estos estatutos o bien contra los acuerdos en firme de la Junta Directiva o de la Asamblea General. Tratándose de personas jurídicas, dejarán de pertenecer a la Asociación, por cualquier causa de disolución de la misma, conforme el derecho comun, asi como por la declaratoria de quiebra y otras similares.

ARTICULO NOVENO: Los asociados tendrán los siguientes derechos: a-Elegir y ser electos en los cargos directivos o de fiscalía o comisiones de la Asociación; b- Participar en las actividades educativas, culturales y sociales que organice la Asociación; c- Participar con voz y voto en las Asambleas Generales; d- Presentar mociones y sugerencias en las asambleas; e- Denunciar ante la fiscalía de la Asociación cualquier irregularidad que notare en el desempeño de las funciones de la Junta Directiva y otros miembros de la Asociación; f- Gozar de todos los beneficios que proporciona la Asociación en el campo de operadores de turismo; g- Recibir el apoyo amplio y enérgico de la Asociación, dentro del límite de sus atribuciones. Para este efecto la Junta Directiva estará facultada para decidir si está dentro o no de sus limitaciones, el prestar el apoyo solicitado por el asociado en cada caso correspondiente; h-Consultar a la Junta Directiva y obtener respuesta del caso, siempre que se trate de materias por la vía de la conciliación entre asociados; j- Solicitar y obtener de la Junta Directiva, con prontitud, todos los datos que le fueren útiles para el desarrollo de sus actividades, siempre y cuando estuvieren dentro del marco de atribuciones de la Junta Directiva el hacerlo.

ARTICULO DECIMO: Son deberes de los asociados: a- Cumplir con la Ley de Asociaciones, los estatutos y reglamentos de esta asociación, así como los acuerdos de la Asamblea General y la Junta Directiva; b- Pagar puntualmente las cuotas que establezca la Junta Directiva; c- Asistir a las reuniones a las que fueren convocados; d- Cooperar en la conservación de bienes y el buen desarrollo de las actividades de la Asociación; e- Cumplimiento de sus objetivos; f- Cooperar con las actividades de difusión de la Asociación y las de proselitismmo de la misma.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: La Asociación contará con los siguientes entes: a- La Asamblea General, b- La Junta Directiva; y c- la Fiscalía.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: De la ASAMBLEA GENERAL: Es el ente máximo de la Asociación, compuesta por la totalidad de sus asociados. Habrá dos tipos de asambleas; ordinarias y extraordinarias. La asamblea se reunirá en forma ordinaria por lo menos una vez al año, en la segunda quincena del mes de Enero a efecto de escuchar los informes de labores del Presidente y Tesorero de la Junta Directiva, así como de la Fiscalía y elegir cuando corresponda a los miembros de la Junta Directiva y Fiscalía. Extraordinariamente se reunirá cada vez que la Junta Directiva la convoque o la solicite en forma vinculante un número de asociados que represente el veinte por ciento del total de los asociados, o bien cuendo la fiscalía considere necesaria dicha convocatoria. Las asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias serán convocadas po medio de carta circular con ocho días naturales de anticipación. Se considerará constituida en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de los asociados. De no presentarse el mínimo indicado, se reunirá en segunda convocatoria una hora después, con el número de miembros presentes, que en ningun caso podrá ser menor de diez asociados. Los asuntos se aprobarán por mayoría simple, excepto en aquellos casos que por la ley o éstos estatutos se requiera el voto de las dos terceras partes de los asociados. No se permitirá más de un voto poder o representación por cada asociado presente en la asamblea y para ser aceptado por la mesa, cada uno de éstos votos por representación deberá estar firmado por el poderdante y su firma autenticada por un Abogado con su sello y timbre. La presencia del poderdante anula el poder.

ARTICULO DECIMO TERCERO. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a- Elegir cada dos años la Junta Directiva y el Fiscal, pudiendo ser reelectos; b- Conocer, aprobar, rechazar o modificar los informes de labores que le rinda los otros entes de la Asociación; c- Aprobar la compra de bienes y aceptar donaciones y legados; d- Aprobar los reglamentos que dicte la Junta Directiva; e- Aprobar el presupuesto del año correspondiente; f- Determinar el monto de la póliza de fidelidad con que debe estar cubierto el Tesorero.

ARTICULO DECIMO CUARTO: Son atribuciones de la Asamblea Extraordinaria: a- Llenar las vacantes ocurridas por asusencias definitivas en la Junta Directiva o en la Fiscalía: b- Reformar los estatutos y reglamentos; c- Acordar la disolución de la Asociación, d- Decidir sobre los planteamientos que le sean presentados por convocatoria de la Junta Directiva, de la Fiscalía o de sus asociados siempre y cuando no sean éstos planteamientos de naturaleza que corresponda a la Junta Directiva o a la Asamblea Ordinaria.

ARTICULO DECIMO QUINTO: De la Junta Directiva: La dirección de la Asociación reside en la Junta Directiva, compuesta por siete miembros que serán: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y tres vocales, los cuales serán electos en asamblea general ordinaria celebrada en la segunda quincena del mes de enero cada dos años. Tomarán posesión de sus cargos el primero de febrero del año que corresponda. Las ausencias temporales de los miembros de la Junta Directiva, serán suplidas por la misma Junta Directiva, mientras se convoca a Asamblea General Extraordinaria para que llene la vacante por el resto del período.

ARTICULO DECIMO SEXTO: La Junta Directiva se reunirá en forma ordinaria cada quince días y extraordinariamente cuando lo considere necesario. Será convocada por el Secretario por medio de carta circular con dos días de anticipación. Cuatro de sus miembros formarán quorum y sus acuerdos se tomarán por simple mayoría de votos.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Las atribuciones de la Junta Directiva son las siguientes: a- Tomar los acuerdos necesarios, para que la Asociación cumpla con sus fines ; b- Presentar anualmente un informe de labores a la Asamblea General; c- Convocar a asambleas generales a través del secretario; d- Nombrar las comisiones que considere necesarias; e- Aprobar o improbar la admisión de nuevos asociados; f- Supervisar conjuntamente con la fiscalía, las labores de las comisiones establecidas; g- Recibir las solicitudes de renuncia voluntaria y determinar o no la expulsión de alguno de los asociados por las causas que indica el artículo octavo; h- nombrar un Director Ejecutivo.

ARTICULO DECIMO OCTAVO: De la fiscalía. Habrá un tercer ente, denominado FISCALIA, que estará integrado por un Fiscal mayor de edad nombrado por la Asamblea General Ordinaria celebrada la segunda quincena del mes de enero por un período de dos años. Tomará posesión de su cargo de inmediato y tendrá las siguientes atribuciones: a-Supervisar todas las operaciones y movimientos de la Asociación; b- Velar por el cumplimiento de la Ley y los Estatutos, así como de los Acuerdos y reglamentos que emita la Asociación; c- rendir un informe anual a la Asamblea General; d- Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo considere necesario; f- Participar en las sesiones de Junta Directiva con voz pero sin voto.

ARTICULO DECIMO NOVENO: ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA: Primero: El Presidente será el representante judicial y extrajudicial de la Asociación con carácter de apoderado general sin límite de suma cuando actúe en forma individual y de Apoderado Generalísimo cuando actúe conjuntamente con cualquier otro miembro de la Junta Directiva. Convocará y presidirá las sesiones de Asamblea, así como las reuniones de Junta Directiva. Firmará las actas junto con el Secretario, autorizará junto con el tesorero los pagos que la Junta Directiva acuerde y llevará la iniciativa en todas las gestiones que la Asociación emprenda. Segundo: El Vicepresidente: tendrá las mismas facultades que el Presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Tercero: Corresponde al Secretario confeccionar las Actas de las reuniones de Asamblea General y de Junta Directiva y firmarlas junto con el Presidente, una vez que han sido aprobadas por el ente respectivo, deberá llevar un perfecto orden el libro de actas de asambleas generales, el libro de actas de Junta Directiva y el libro de registro de asociados. Dará lectura a la correspondencia y la tramitará lo más pronto posible. Llevará un archivo ordenado y completo. Cuarto: El Tesorero tiene como obligación cobrar las cuotas que se fijen a los miembros: cuidar de los fondos de la Asociación, los ue depositará en una cuenta corriente de los Bancos del Sistema Bancario Nacional. Los depósitos o retiros serán con el firma del presidente y Tesorero y en ausencia del Presidente, firmará el Vicepresidente. Deberá rendir un informe anual a la asamblea y llevar al día y ordenados los libros de diario y mayor. Deberá estar cubierto con una póliza de fidelidad de acuerdo al artículo veinticuatro de la Ley de Asociaciones, cuyo monto se fijará en Asamblea General. Quinto: Corresponde a los vocales ayudar en las tareas que le encomiende la Junta Directiva y sustituir en forma temporal cuando se ausente un miembro de la Junta Directiva a excepción del Presidente.

ARTICULO VIGESIMO. Las reformas totales o parciales de los estatutos deberán aprobarse en asamblea extraordinaria por las dos terceras partes de los asociados y su inscripción se hará conforme al artículo diecinueve de la Ley de Asociaciones y sus reformas.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: La Asociación podrá disolverse cuando concluyan las causas indicadas en los artículos trece, veintisiete y treinta y cuatro de la Ley de Asociaciones y sus Reformas. Al extinguir la Asociación, sus bienes se distribuirán entre los asociados que estén en pleno goce de sus derechos y se pedirá al juez civil del domicilio de la Asociación que nombre de uno a tres liquidadores, quienes devengarán el tanto por ciento figurado en el artículo catorce de la Ley.


Aprobados en la Asamblea General del 19 de enero de 1990, Reformados en la Asamblea General del 12 de Diciembre de 1992 y en la Asamblea General del 5 de agosto de 1993. No aparecen más reformas.

San José, 11 de Junio del 2002.

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