El
propósito del Código de Ética es regular las relaciones
entre los Asociados, todos Agentes de Viajes receptivos siendo este Código
de carácter obligatorio en el acatamiento de sus reglas.
A) En el ejercicio de las actividades de las Agencias de Viajes
debe basarse en principios depurados de ética, profesionalismo
y aplicación de conocimientos técnicos.
B) Los Asociados no pueden aducir desconocimiento de
las imposiciones de este Código.
C) Las relaciones con los demás asociados deben
ser inspiradas en principios de justicia y fraternidad.
D) Todos los asociados se comprometen expresamente a acatar el
ordenamiento jurídico que nos regula como el medio más adecuado
de cumplir los deberes y proteger los derechos y de actuar respetuosamente.
E) Todos los Asociados deben fomentar el buen entendimiento entre
los Asociados de ACOT y entre ésta y las organizaciones públicas
o privadas, con que deba relacionarse en el país o fuera de él.
F) Todos los Asociados deben ejercer en la oportunidad debida
y con la discreción necesaria la corrección fraterna de
otros miembros de la Asociación que no cumplan debidamente con
sus deberes y debe recibir cuando sea el caso, corrección de manera
ecuánime cuando ha faltado a los deberes en este Código.
ARTICULO
PRIMERO: Se consideran faltas a la Ética las siguientes:
a) El pago de comisiones de cualquier índole o forma a funcionarios
de otras agencias de viajes, sin el conocimiento explícito de los
administradores o Jefes de esa empresa, b) la presentación de cualquier
información incorrecta sobre su empresa, c) la oferta de servicios
en condiciones de pago, bajo el precio de costo de los mismos, d) La manipulación
de los precios al consumidor de aquellos servicios o productos en venta,
en perjuicio directo de otro Asociado de ACOT, e) La acreditación
como funcionarios de la Agencia a terceros con el fin de beneficiarlos
con descuentos o prerrogativas propias de los empleados de la Agencia
de Viajes, f) el incumplimiento sin causa justificada de los compromisos
financieros adquiridos con los proveedores de servicios turísticos
en virtud de los negocios propios de la actividad, g) El efectuar publicidad
que contenga información falsa o que induzca a error en tal forma
que los servicios que ofrezcan no reúnan efectivamente las condiciones
enunciadas que llevaron a sus clientes o usuarios a solicitarlos, h) El
hecho de formular conceptos u opiniones en forma pública o privada
tendiente a desacreditar productos o procedimientos profesionales de otro
Asociado de ACOT, con el fin de obtener un beneficio personal, i) la promoción
de venta de sus servicios mediante el otorgamiento de dádivas,
descuentos , gratuidades, rifas o sorteos en perjuicio evidente y ventajoso
en contra de otro asociado, j) la promoción de venta de sus productos
ante los empleados de otras agencias de viajes asociadas a ACOT, mediante
la concesión de dádivas, descuentos o gratuidades sin que
sean canalizados a través del dueño, gerente, director respectivo,
k) comprometer la opinión de la Asociación cuando no sea
función de su cargo o cuando no esté expresamente autorizado
para hacerlo, l) incumplir los compromisos con la Asociación de
acuerdo con sus Estatutos.
COMITÉ
DE ETICA : ARTICULO SEGUNDO: El Comité de Ética
será un organismo integrado para casos especiales ( ad hoc) y lo
integrará la Junta Directiva por simple mayoría hasta un
máximo de cinco asociados, sean o no miembros de la Junta Directiva.
ARTICULO
TERCERO: Los miembros del comité designados nombrarán
entre si un coordinador y un secretario para el manejo correcto del Tribunal
y entre ambos deberán cumplir con el trámite establecido
y en los plazos estipulados.
ARTICULO
CUARTO: Una vez nombrado el Comité se le otorgará
de parte de la Junta Directiva un plazo perentorio para resolver las causas.
ARTICULO
QUINTO: El quórum del comité lo será la
totalidad de sus miembros y sus decisiones las tomarán mínimo
con votación de cuatro de sus miembros.
ARTICULO
SEXTO: PROCEDIMIENTOS DE PRESENTACION DE QUEJAS: Todo asociado
tiene el derecho a presentar acusación o denuncia en contra de
uno o varios asociados, cuando se vea afectado directa o indirectamente
por alguna de las especies fácticas de las faltas que se consideran
anti-éticas. Igual derecho tendrá cualquier usuario proveedor
o mayorista que tenga relación con los Asociados.
ARTICULO
SETIMO: Cuando la denuncia o queja se presenta por un Asociado,
éste deberá estar al día con sus cuotas para con
la Asociación.
ARTICULO
OCTAVO: La acusación o queja deberá presentarse
por escrito y deberá contener una relación circunstancial
de los hechos que se denuncian y el ofrecimiento de la prueba que se tenga
para fundamentar la pretensión.
ARTICULO
NOVENO: Las quejas deberán ser presentadas ante la Fiscalía
de la Asociación, órgano que tendrá la obligación
de revisar que estas cumplan con los requisitos de forma y posteriormente
presentarla a la Junta Directiva junto con la solicitud del nombramiento
del Comité de Ética. El comité de ética lo
revisará y procederá a tramitarlo y resolverlo de la manera
que lo regula este código.
ARTICULO
DECIMO: Dentro del período perentorio establecido, el
Comité de Ética deberá presentar su recomendación
formal con el fallo de la queja ante la Junta Directiva, quienes en definitiva
establecerán la sanción en caso de proceder, de acuerdo
a las dimensiones del caso y a la mayor brevedad posible. La Junta Directiva
tomará sanción por mayoría simple.
ARTICULO
DECIMO PRIMERO: El Comité de Ética deberá
instruir lo más diligentemente que pueda la queja, para ello tomará
y realizará todas las medidas que crea convenientes a fin de establecer
la verdad de los hechos. Deberá analizar la denuncia, dar traslado
por ocho días hábiles y en debida forma a los encartados
y solicitar lugar para oír notificaciones y recolectar toda la
prueba que sea necesaria, todo basado en los principios legales del debido
proceso.
ARTICULO
DECIMO SEGUNDO: La resolución del Comité de Ética
y de la Junta Directiva deberá ser notificada a los encartados
y al denunciante en el lugar que hubiesen señalado para ello. Contra
esta resolución cabrán los recursos de Revocatoria ante
la Junta Directiva y Apelación Subsidiaria ante la Asamblea General.
Para la representación de los recursos mencionados se contará
con ocho días hábiles contados desde el día siguiente
al de la notificación:
ARTICULO
DECIMO TERCERO: SANCIONES. La Junta Directiva podrá imponer
las siguientes sanciones dependiendo de la gravedad de los hechos: a)
Amonestación escrita, b) suspensión de la calidad de asociado
hasta por un año, c) Expulsión de la Asociación.
ARTICULO
DECIMO CUARTO: El Asociado que sea sancionado, lo será
solamente en sus derechos y no en cuanto a las obligaciones las cuales
deberá cumplir durante el tiempo que dura la sanción, deberá
estar al día en el pago de sus cuotas,.
ARTICULO
DECIMO QUINTO: Cuando se de la sanción de suspensión
o expulsión, la sanción será comunicada a todos los
demás asociados, así como a las organizaciones nacionales
de la actividad turística con que la Asociación tenga relación.
ARTICULO
DECIMO SEXTO: Si un asociado en el tiempo de cumplimiento de
la sanción, decide retirarse de la Asociación, será
sancionado automáticamente con la expulsión. Deberá
pagar las cuotas o deudas que tenga pendientes y no podrá volver
a presentar solicitud de reintegrarse, sino hasta cumplir dos años
desde su retiro. |